21/03/2026
HAY UN ELEFANTE EN EL SISTEMA
Formación desfinanciada, cursos vacíos de contenido y un sistema que parece hecho para expulsar a los trabajadores: la mercantilización del puntaje docente.
Por: Keila Ferrario
Cada vez que comienza un ciclo lectivo, los actos públicos se convierten en el lugar donde se nos juega el año laboral, y el puntaje docente es nuestra única garantía para que los resultados del juego se den a nuestro favor.
Es por eso que actos públicos y puntaje docente son palabras que incomodan a quienes formamos parte del sistema educativo. Este tema nos afecta a todos y, de alguna forma, estamos todos involucrados. Siempre está latente, aunque casi nadie se anime a tocarlo.
“En la Provincia de Buenos Aires, las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) de cada distrito se ocupan de lo que respecta al ingreso a la carrera docente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Provincial de Educación. Dentro de ellos, específicamente son los Tribunales de Clasificación los organismos que evaluarán la documentación de los aspirantes (artículo 60 inciso e).” (Iribarne, 2007)
Quienes trabajamos dentro del sistema educativo sabemos que para hacerlo debemos cumplir ciertas responsabilidades como, por ejemplo, ampliar nuestra cultura y formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento, y conocer, respetar y cumplir el Estatuto del Docente, que minuciosamente prescribe cómo acceder a la enseñanza. Estas son solo algunas de las obligaciones que aparecen detalladas en el artículo 6º del Estatuto mencionado. Es en ese documento donde, también, se explicitan algunos requisitos, como: haber nacido en Argentina o poseer la nacionalidad argentina con una residencia de al menos cinco años, dominar el idioma español, tener hasta cincuenta años, “Poseer aptitud psicofísica y una conducta acorde con la función docente” (Art. 57, Ley 10579, Estatuto del Docente), y concursar. Lo que implica postularse en actos públicos con una orden de mérito que resulta del puntaje que nos es asignado a partir de un cúmulo de factores preestablecidos en el artículo 60º. Estos son: los títulos docentes habilitantes, la antigüedad de títulos y de trabajo en los cargos o ítems solicitados, el promedio, el domicilio real en el distrito para el cual se postula, las calificaciones, y otros títulos y certificaciones bonificantes: ”A partir del mecanismo meritocrático de evaluación de antecedentes, se infiere la presunción de que será mejor docente quien más puntaje obtenga” (Iribarne, 2007). En teoría, este funcionamiento del sistema busca evitar arbitrariedades y garantizar el acceso laboral.
Sin embargo, ese conjunto de criterios no siempre resulta del todo transparente y, al parecer, evadir el sistema resulta sencillo. ¿Quién no ha visto cómo los puntajes cambian radicalmente de un momento a otro, casi por arte de magia? Un hecho que de magia no tiene nada y de mercantilización de certificaciones tiene todo, ya que se trata de la venta de cursos con el objetivo principal de sumar certificaciones docentes que luego se ven reflejadas en el puntaje de ingreso a la docencia y no necesariamente con el fin de sumar conocimiento comprobable y de calidad. Esta suposición es fácil de hacer, porque basta con abonar la suma que cuesta el curso elegido para tenerlo aprobado, por lo que no se puede garantizar que tener una certificación de este estilo implique un verdadero aprendizaje de los contenidos que ofrecen.
"Sin embargo, ese conjunto de criterios no siempre resulta del todo transparente y, al parecer, evadir el sistema resulta sencillo. ¿Quién no ha visto cómo los puntajes cambian radicalmente de un momento a otro, casi por arte de magia? Un hecho que de magia no tiene nada y de mercantilización de certificaciones tiene todo (...)."
Por eso se puede decir que estamos frente a una práctica que, además de atentar contra el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, atenta contra políticas públicas que intentan garantizar el acceso a la formación continua y de calidad, como el Programa Nacional de Formación Permanente decretado por la Resolución 201/13 que “presenta un aspecto común: la gratuidad, entendida en clave de derecho. Un rasgo que se alinea con las coordenadas de la Ley de Educación Nacional, sancionada en diciembre de 2006, desde la cual el Estado se posiciona como garante de derechos, y conceptualiza a la educación como permanente, reconociendo el conocimiento como un derecho personal y social a la vez que un bien público.”(Negro, E., 2016).
Este negocio, que no es nuevo, conforma una serie de problemáticas que perjudican, directamente, al acceso laboral docente y la calidad educativa; e indirectamente al derecho a las capacitaciones gratuitas.
Uno de los principales problemas de este circuito es que avala una supuesta capacitación que otorga puntaje de forma generosa, en comparación con el que brindan las capacitaciones gratuitas que se dictan en los institutos de formación docente. Y es entendible que así sea: de alguna manera hay que justificar el valor de lo que cuesta adquirir ese puntaje. En definitiva, se trata de una transacción económica, donde muchas veces de capacitación hay poco, por no decir nada. Como consecuencia, en el momento de concursar se genera una diferencia abismal entre el puntaje de quienes compran certificaciones y el de quienes hacen cursos gratuitos. Por lo tanto, las horas de trabajo terminan distribuyéndose entre los que pueden “invertir” en su puntaje y no siempre entre quienes están más capacitados para enseñar.
"Así, la formación deja de ser deseo o interés pedagógico y pasa a convertirse en una cuestión de supervivencia laboral."
“Las políticas de la última década orientadas a la formación docente se proponen preparar un agente calificado para hacer frente a las demandas que presentan las instituciones escolares en la actualidad, así como para relacionarse con los nuevos sujetos que las integran.” (Negro, E., 2016), pese a esto la mercantilización de certificados y las problemáticas que acarrea pone en duda quién está mejor preparado para enseñar dentro del aula: el que pagó un curso que deja una amplia cantidad de puntos o el que realizó un curso que por ser gratuito solo le sumó centésimas en su puntaje.
A esta altura hay que ser claros, en un país en el que “Tanto la Ley de Educación Nacional como la Ley Provincial de Educación indican que la capacitación integral, gratuita, en servicio y a lo largo de toda la carrera es un derecho del docente” (Iribarne, 2007), ni siquiera hay que desmentir que un centro de formación privada no siempre es de mejor calidad que uno estatal. Nadie se capacita en centros privados porque realmente piensa que es mejor, sino que lo hace por lo fácil que se vuelve asegurarse un título certificante más sin tantas exigencias.
Las consecuencias no son menores. Así, la formación deja de ser deseo o interés pedagógico y pasa a convertirse en una cuestión de supervivencia laboral. La lógica cambia, ya no se trata de formarse por convicción, sino de acumular certificados para conseguir o sostener estabilidad laboral. En ese proceso, los espacios de formación permanente empiezan a vaciarse de sentido y el presupuesto destinado a la formación permanente estatal también sufre un vaciamiento. Si bien no hay pruebas certeras de esto último, suele ser común que las autoridades a cargo argumenten que es necesario aplicar un recorte presupuestario debido a la baja de demanda y afirmen que se trata de evitar gastos.
Otro de los problemas aparece cuando se intenta buscar responsables. Muchas veces el juicio moral recae sobre los propios docentes que, para poder trabajar, acceden a esta lógica. Pensarlo de esa manera omite algo fundamental: nadie quiere pagar para asegurarse un puesto de trabajo. Existe una única explicación que fundamenta la decisión de hacerlo y es que tomar horas se vuelve urgente, sobre todo en las carreras que más demanda tienen, en las que un ingresante puede tardar meses en conseguir un puntaje que le permita concursar y años en conseguir estabilidad laboral.
En el último tiempo fue noticia la provincia de Salta por la detención de dos docentes debido a la venta de certificaciones ilegales, denunciada por el Ministerio de Educación. Luego de una investigación se confirmó que hubo al menos “291 inscripciones con certificados presuntamente falsos, 286 registros adulterados y 237 docentes involucrados. De acuerdo a los primeros resultados, 53 docentes habrían mejorado su orden de mérito y 9 accedieron a horas cátedra tras presentar esta documentación.” (Informate Salta, 2026)
"¿De quién es ese silencio que vale tanto? ¿Estamos frente a un sistema que profundiza desigualdades en el acceso a la estabilidad laboral y, en consecuencia, en la calidad educativa?"
Y por supuesto que estos números deben abarcar solo la punta del iceberg de todos los casos existentes, no solo en la provincia en cuestión, sino que a lo largo del país. Este caso, lejos de generar sorpresa, pone en evidencia que la venta de puntaje es un escándalo digno de investigar y regular. Mientras, en otras regiones,no es común que esto sea investigado ni regulado, a pesar de la circulación de folletos e información sobre centros que se dedican a la venta este tipo de certificaciones y el conocimiento por parte de todos los trabajadores de la educación sobre la existencia de este negocio. Por el contrario, lo que sucede es que la mercantilización de certificaciones y el silencio cómplice se convierten en regla, y vienen a sortearse las normas del sistema.
Aun así, parece que somos únicamente los trabajadores de la educación quienes nos preocupamos e indignamos frente a esta situación. Tal vez porque, por un lado, advertimos que esta práctica nos desplaza de la formación profesional permanente por convicción hacia la inversión y la acumulación de certificados para acceder al sistema educativo. Por otro lado, porque padecemos la desigualdad que esto genera, ya que como en todo negocio, a quienes no pueden costear las elevadas cifras de los cursos en cuestión, nada les garantiza conseguir horas y mucho menos estabilidad laboral, ya que esta se define según la situación en la que cada docente accede a horas, ”los docentes que acumulen un puntaje mayor tienen prioridad para elegir las escuelas donde se desempeñan” (Iribarne, 2007). Es el docente titular quien alcanza la estabilidad laboral cuando logra acceder a un cargo, ya que no pierde su puesto ni por cesantía ni por desplazamiento, siempre y cuando tengan un desempeño satisfactorio, no transgreda ninguna de sus obligaciones y no incurra en ninguna falta. Pero, esto no es fácil para quienes ingresan a la docencia, debido a que en ese caso se accede primero a una situación provisional o suplente, en principio, con una cantidad de horas mínimas, que puede ser desplazada sin ninguna reubicación, lo que significa la pérdida del puesto de trabajo.
Entonces, en un contexto en el que la estabilidad laboral es urgente, resulta difícil pensar en priorizar capacitarse y obtener centésimas de puntaje cuando hay una forma más fácil de hacerlo para quienes pueden pagarlo. A la vez, esta forma de acceder a cursos no garantiza la formación de calidad que se requiere a quienes trabajan dentro del aula. Y en este sentido el Estado y el sistema que no regula lo que se sabe a viva voz, dejan de ser garantes de derechos y se convierten en los cómplices perfectos de un negocio que genera cada vez más demanda. Es por todos estos motivos que resulta un debate incómodo.
A pesar de la incomodidad que este tema genera y la impunidad que lo rodea, estamos en un contexto en el que el debate sobre actos públicos y puntaje docente merece darse de manera pública y colectiva, ya no solo entre docentes sino también dentro de las políticas educativas nacionales y en la sociedad en general, porque se trata de una problemática estructural del sistema educativo que impacta y altera las condiciones y las oportunidades del acceso a la enseñanza.
Si el mecanismo que organiza el ingreso al sistema educativo y la trayectoria laboral se ve atravesado por lógicas de mercado, entonces, también se ven afectadas las formas en que se construye la profesión docente, los derechos laborales y la calidad educativa. Discutir cómo se regula la asignación del puntaje y el orden de mérito, qué tipo de formación se valora y qué criterios se utilizan para evaluar la capacitación significa reivindicar la importancia de la formación continua, al mismo tiempo que implica defenderla como un derecho y como una condición necesaria para fortalecer la escuela pública y el trabajo docente en un contexto cada vez más complejo y desigual.
Y es frente a este escenario que en la provincia de Buenos Aires, la Dirección General de Cultura y Educación publicó una Resolución, en la que se establecen algunas modificaciones sobre las normativas vigentes encargadas de regular los criterios básicos correspondientes a la formación permanente. Dentro de estas se ven cambios que tienen como objetivo fortalecer el control sobre la oferta formativa y garantizar criterios de calidad dentro del sistema educativo. Por eso, “a partir del 1 de enero del año 2026, sólo se considerarán válidas para el ingreso a la docencia las certificaciones y/o títulos referidos a la Formación Docente Permanente, emitidas por oferentes externos empadronados en el “Registro Único de Instituciones y Oferentes de Formación Docente Permanente”.(DGCYE de la Provincia de Buenos Aires, 2025). Esto puede entenderse como una promesa de ordenar la situación respecto de la capacitación docente y evitar el mercado de cursos.
Pero no es suficiente para olvidar que durante mucho tiempo hubo dos preguntas difíciles de pronunciar: ¿De quién es ese silencio que vale tanto? ¿Estamos frente a un sistema que profundiza desigualdades en el acceso a la estabilidad laboral y, en consecuencia, en la calidad educativa? Y lejos de dar un cierre a estos cuestionamientos, esta resolución instala nuevas dudas: ¿Será posible que este tipo de regulaciones termine efectivamente con la venta de cursos y certificaciones? ¿O simplemente asistiremos a una reconfiguración de las mismas prácticas bajo nuevas formas administrativas?
Parece no haber una respuesta. Aun si las hubiera, el daño producido por este negocio que creció sin pausa es irreversible, la garantía al acceso laboral docente ya está trastocada. Tampoco parece haber indicios que expongan a quienes movieron los hilos y permitieron tanta impunidad a lo largo del tiempo. Sin embargo, queda en evidencia que si fue necesario crear o reforzar mecanismos de registro y supervisión, la magnitud del elefante inmerso dentro del sistema es más grande de lo que imaginamos.
Keila Ferrario: Profesora de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, Especializada en Cultura Digital, graduada del Instituto de Formación Docente Nº41, formada como Referente de Educación Sexual Integral (ESI) por la DGCYE y Técnica Universitaria en Comunicación Digital por Universidad Nacional Guillermo Brown. Desde su experiencia se desempeña en el campo educativo con especial interés en analizar y ampliar el debate público sobre las prácticas escolares, el trabajo docente y las transformaciones de la educación en la cultura digital.
Referencias bibliográficas:
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. (2025). Resolución RESOC-2025-3236-GDEBA-DGCYE. https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2025-09/RESOC-2025-3236-GDEBA-DGCYE.pdf
Informate Salta. (2026, febrero 26). Vendían certificados truchos para sumar puntaje docente: Allanaron y hay dos detenidas. Informate Salta. https://informatesalta.com.ar/contenido/472230/vendian-titulos-truchos-para-sumar-puntaje-allanaron-y-hay-dos-detenidas
Iribarne, F. M. E. (2007). La carrera docente en la Provincia de Buenos Aires. Universidad Torcuato Di Tella. https://repositorio.utdt.edu/server/api/core/bitstreams/2e788797-22e8-4014-bf6f-9a9fe8a5b806/content
LEY 10579 ESTATUTO DEL DOCENTE https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2021-04/2%20copia_de_estatuto_del_docente.pdf
Negro, E. (2016). ¿Capacitación o formación permanente? La politicidad de la educación en la formación docente. Sociales y Virtuales, 3(3). Recuperado de http://socialesyvirtuales.web.unq.edu.ar/articulos/capacitacion-o-formacion-permanente/
Documentos consultados:
Ley N.º 26.206. (2006). Ley de Educación Nacional. República Argentina. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf
Consejo Federal de Educación. (2015, septiembre 10). Resolución 201/13: Programa Nacional de Formación Permanente. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/QlJVSHhrcHdOelkrdTVReEh2ZkU0dz09